8 de diciembre de 2009

EL CRUCIFIJO



Cuando en el año 1.978 los españoles aprobamos en votación por referéndum el texto de la Constitución, cuyo articulo 16,3 establece el principio de la aconfesionalidad del Estado al declarar que, «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones»; a partir de ese momento cualquier manifestación u organismo de carácter estatal debería eliminar cualquier signo de confesión religiosa.

Ello no supone que después del acto que se celebre, el individuo o los colectivos, vayan a celebrarlo a la Basílica del Pilar o a la Mezquita de Córdoba.

Por ejemplo en la toma de posesión como Ministros de España, si alguien demanda otro símbolo que no sea su compromiso ante todos los españoles delante de la Constitución, es muy libre posteriormente de acudir ante su dios y refirmar su compromiso. A los españoles nos llega con el ejemplar de la Constitución.

Este respeto a la letra de la Constitución también es aplicable a salas de vista de los juzgados, organismos públicos, … y con mayor razón a las aulas en donde pretendemos educar, desde el punto de vista estatal y a costa de todos, a nuestros hijos.

Por tanto y después del periodo de cortesía, a partir del curso 1979-1980 estos signos deberían ser retirados de estos lugares públicos. De modo que llevamos 30 años de falta de respeto.


© csl

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