Una de las mayores dificultades que tiene el legislador cuando redacta una ley, es su ámbito de aplicación y el mantenimiento del difícil equilibrio entre lo generalista y lo especifico teniendo en cuenta el “espíritu de la ley”.
El espíritu de la Ley que debería acompañarla como catalizador y como elemento validador de la misma, como recordatorio de las coyunturas que han hecho posible su redacción y su aplicación.
Hay leyes con plazo de caducidad, como aquellas que ejercen una discriminación positiva. Otras simplemente se quedan desfasadas en el tiempo y algunas precisan de un zoom en su contenido para concretar más su ámbito de aplicación.
Cuando estos matices se imponen a las leyes generalistas, se corre el riesgo de confundir a los que interpretan las leyes abriendo subapartados que pueden fácilmente entrar en contradicción con la ley general.
Últimamente observamos sentencias que avalan lo anteriormente dicho y confunden a la sociedad por la desproporción que genera en el sentido común general.
El abuso de la excesiva concreción y de lo específico a la hora de legislar, supone aceptar por una parte el fracaso de la pedagogía transversal que afecta a los jueces por una interpretación anárquica del espíritu de la ley en base a distintas prioridades de su escala de valores; y la inacción en la aplicación de la ley general.
El intervencionismo supone una merma de la libertad y una presión excesiva y a veces poco entendida por el ciudadano que se defiende haciendo caso omiso a la misma.
Véase la evolución de las normas en el tráfico, discriminación positiva en la igualdad que sobrepasa la igualdad para pasarse al lado contrario, etc.
Cada vez estamos mas intervenidos y antes de tomar decisiones tenemos que averiguar cuales son las excepciones al sentido común. Supone una mayor carga tanto para jueces como para los ciudadanos.
© csl
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